El profesor de la Universidad de San Francisco, Estados Unidos Rachel Morello-Frosch (2002) mantiene el criterio de vincular la justicia ambiental con justicia social. Según el mencionado académico el asunto de la justicia ambiental ha salido a la luz pública a partir de 1980 y desde entonces ha surgido un movimiento importante en torno a ella. El grado de los impactos ambientales desproporcionados de acuerdo al grado socio-económico de una comunidad se encuentra sujeto a debate, al igual que sus causas. El aumento de las inequidades sobre la justicia ambiental ha conllevado al planteamiento de nuevas iniciativas políticas y a innovadoras investigaciones científicas.
Por otra parte, en el marco de los derechos humanos y la institucionalidad del Estado, es éste quien está en la obligación de hacer cumplir la normativa especializada en la materia, no basta con adoptar políticas y sancionar leyes ambientales, es preciso que el sistema de justicia garantice con diligencia y sin burocratismos exabruptos procesos expeditos que sean capaces de castigar penal y civilmente a quienes sean autores de delitos contra el bien común tutelado constituido en el ambiente así como de prevenir y resguardar futuros daños ambientales de alto costo.
La Ley Orgánica del Ambiente (2007), establece el interés social de preservar el medio ambiente y sus recursos, así mismo no limita la acción en materia de implementación de proyectos al Estado, en ese sentido da derecho a los ciudadanos y asociaciones ambientalistas a participar en el diseño y ejecución de propuestas ecológicas.
La justicia formal ambiental de acuerdo con la Ley antes mencionada debe ser administrada por Tribunales con competencia especial, así como la acción penal a través de fiscales especiales del Ministerio Público. Las sanciones establecidas son de multas de hasta 10.000 U.T. y penas corporales de hasta 10 años de prisión. Igualmente el Ministerio Publico tiene la facultad de solicitar medidas cautelares como suspensión de permisos de construcción, permisos sanitarios, etcétera que si bien determinada institución del poder ejecutivo otorgó, los Tribunales de la República tienen la autoridad para dejarlos sin efecto.
En la opinión del abogado Marcel López, miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del Estado Falcón y especialista en políticas públicas:
“Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico interno y las instituciones del Estado poseen mecanismos y recursos que sirven de herramientas de acción para los particulares y movimientos sociales ecológicos, la burocracia pública muchas veces ineficiente hace caso omiso a muchas de las denuncias que desde la sociedad se le reclama al Estado. Por otro lado la corrupción, la improvisación y los intereses mezquinos de determinados grupos de poder se entrelazan y menosprecian el tema ambiental. Un caso muy próximo fue la supuesta poda de árboles en la Avenida Manaure de Coro para una actividad de campaña electoral del PSUV, la poda fue realizada sin autorización del Ministerio de Ambiente y técnicamente fue hecha de forma inadecuada, ahora los vendedores informales, los más vulnerables, son quienes sufren las consecuencias del inclemente sol y calor. La sombra de un árbol es capaz de disminuir hasta siete grados centígrados la sensación térmica (…) Te puedo dar muchos ejemplos cercanos y tangibles sobre los desafíos que tenemos que afrontar para cuidar el medio ambiente, el garrote gorila de la improvisación y la corrupción están haciendo poco eficiente la tutela judicial en materia ambiental (…) El caso de Amuay es quizás el ejemplo más dramático y desgarrador, nunca la industria petrolera venezolana había funcionado con tanta impericia (…) no se trata de destrozar la economía o desmontar la industrialización, es hacer uso de las nuevas tecnologías ecológicas, realizar los estudios de impacto ambiental debidos, crear plantas de reciclaje, respetar los ABRES y educar en materia ambiental para modernizarnos de forma sustentable y sostenible acorde con el siglo XXI”.
Una de las formas de participación es por medio de la denuncia, son los ciudadanos quienes tienen que empoderarse de las herramientas facilitadas por la legislación para hacer vale sus derechos, a pesar de la indiferencia y la ignorancia de muchos en la materia, es justo hacer uso del Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ambiente la cual expresa: “Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Descentralización hacia las comunidades”.
En ese sentido, los artículos Arts. 14, 18 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente indican cuales son los órganos receptores de denuncias, los cuales son: Ministerio del Ambiente, Oficina de Ambiente (Municipal o Estadal), Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Fuerza Armada Nacional. Igualmente la Ley Penal del Ambiente atribuye responsabilidad tanto a personas naturales como morales, a través de la tipificación de una serie de delitos señalados a continuación:
A.- De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas: Vertido ilícito, Alteración térmica, Cambio de flujos y sedimentación, Extracción ilícita de materiales, Contaminación de aguas subterráneas, Daños a las defensas de aguas y Permisos o autorizaciones ilícitos.
B.- Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero: Descargas contaminantes, Construcción de obras contaminantes, Degradación de las playas, Contaminación por fugas u descargas, Omisión de aviso, Vertido de hidrocarburos y Pesca ilícita.
C.- De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje: Actividades y objetos degradantes, Degradación de suelos, topografía y paisaje.
D.- Del envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire: Emisión de gases, Emisiones radiactivas, Contaminación por unidades de transporte, Degradación de la capa de ozono.
E.- De las omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental.
F.- De los desechos tóxicos o peligrosos: Gestión de desechos tóxicos e Introducir desechos tóxicos.
G.- De la destrucción, contaminación y demás acciones capaces de causar daño a la flora, la fauna, sus hábitats o a las áreas bajo régimen de administración especial: Incendio de plantaciones, Incendio de dehesas, Incendio de vegetación natural, Negativa de colaboración, Negativa a informar, Destrucción de vegetación en las vertientes, Difusión de gérmenes, Difusión de enfermedades, Obligación del ministerio del ramo, Propagación ilícita de especies, Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, Caza y destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales, Daños a monumentos y yacimientos.
Por: Abg. Marcel López.